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Minería

TGR informa que hasta el 31 de marzo se pueden pagar patentes mineras y de aguas

Con el propósito de facilitar el acceso a las y los contribuyentes, Tesorería General de la República (TGR), informó que cuenta con su plataforma digital tgr.cl habilitada para efectuar el pago anual de patentes mineras, así como también el de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, según sea el caso. El plazo para cumplir con ambas obligaciones fiscales, vence el 31 de marzo de 2023.

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|23 de marzo de 2023|2 minutos de lecturaAgregar El Salamanquino
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Con el propósito de facilitar el acceso a las y los contribuyentes, Tesorería General de la República (TGR), informó que cuenta con su plataforma digital tgr.cl habilitada para efectuar el pago anual de patentes mineras, así como también el de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, según sea el caso. El plazo para cumplir con ambas obligaciones fiscales, vence el 31 de marzo de 2023.

Tanto las patentes de agua, que se cobran por el no uso de los derechos de este recurso, como de las patentes mineras, correspondiente a concesiones de exploración y explotación de yacimientos, pueden pagarse de manera directa en tgr.cl, en cuyo portal se encuentra el enlace de acceso a “Pagos”, para luego ingresar en “Multas, Patentes y otros”.  Al acceder a cada formulario, las y los contribuyentes deben anotar sus datos de ingreso, mediante Clave Tributaria, o bien ClaveÚnica, que sirve para operar en la mayoría de los organismos públicos.

“En el marco de nuestro proceso de mayor digitalización, como TGR ofrecemos una plataforma amigable para el pago electrónico, con resguardos técnicos y una propuesta de usabilidad para nuestros contribuyentes, que operan para el pago de estas patentes, asociadas a los formularios F40, F41 y F108”, sostuvo el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli. De todas formas, las y los contribuyentes que tengan alguna dificultad con su acceso a internet, pueden realizar el pago en alguna de las 53 oficinas de la Tesorería a lo largo del país.

La obligación de pago de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, está regulado por Ley 20.017, que establece que la patente de agua es un gravamen de beneficio fiscal, que anualmente debe pagar el titular del derecho, cuando no utiliza el recurso vital, en su totalidad o parcialmente, o bien cuando no han construido obras necesarias para la captación o restitución de las aguas.

De acuerdo con el Artículo 142 del Código de Minería, TGR está facultada para recibir los pagos de tasas, derechos y patentes que deben realizar personas naturales y jurídicas, interesadas en desarrollar actividades mineras, además de mantener vigente y amparada una concesión, ya sea de explotación o de exploración minera.

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